La A. Nacional ordenó a la policía que le informe si el premier israelí, Benjamín Netanyahu llega a España
La A. Nacional ordenó a la policía que le informe si el premier israelí, Benjamín Netanyahu llega a España
Madrid, 13 nov (EFE).- El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha ordenado a la Policía y a la Guardia Civil que le informen si el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y otros seis exministros pisan suelo español, ya que entonces podría reabrir la causa contra ellos por el ataque a la Flotilla de la Libertad.
En dos diligencias, a las que ha tenido acceso Efe, el juez pone en conocimiento de las fuerzas de seguridad del Estado que deberán comunicar a su juzgado "la posible presencia en territorio español de las personas contra las que se dirige la querella" por el ataque a la flotilla en 2010, que fue archivada por el propio De la Mata el pasado junio tras la reforma de la justicia universal.
Se trata de Netanhayu y de los entonces ministros de Defensa, Ehud Barak; Asuntos Exteriores, Avigdor Lieberman; Asuntos Estratégicos, Moshe Yaalon; Interior, Eli Yishai; el ministro sin cartera Benny Begin, y el vicealmirante al mando de la operación, Eliezer 'Chiney' Maron.
Los siete fueron imputados en la causa que abrió la Audiencia Nacional a raíz del ataque perpetrado por las fuerzas de seguridad israelíes en 2010 a la flotilla de barcos que se dirigía a Gaza en labores humanitarias, un abordaje en el que murieron nueve personas de nacionalidad turca.
En una primera diligencia, fechada el 15 de octubre, De la Mata comunica a las fuerzas de seguridad los nombres de los siete, después de que en el auto de archivo ordenara la reapertura de la causa en el caso de que estas personas se encuentren en territorio español, ya que en entonces sí se podría aplicar la justicia universal.
Además, el magistrado comunica a las asociaciones que presentaron la querella la posibilidad de denunciar estos hecho ante la Corte Penal Internacional, y remite las actuaciones al Ministerio de Justicia para que, si lo cree oportuno, denuncie los hechos ante el tribunal internacional
Sin embargo, la Corte Penal Internacional informó el pasado día 6 de que no abrirá una investigación formal sobre el ataque, según anunció la fiscal del alto tribunal de la ONU, Fatou Bensouda.
La segunda providencia, del 27 de octubre, responde a una comunicación de la Policía Nacional que le expresaba la imposibilidad de insertar en el fichero de las fuerzas de seguridad al "no contener los datos mínimos exigibles para una correcta identificación.
En este escrito, el juez emite a su vez un oficio a la Dirección General de la Policía para que localice y le faciliten los datos de identificación exigibles para su inserción en el fichero.
De la Mata cumple así con lo que acordó el pasado 11 de junio con el archivo del caso, cuando dictó que el sobreseimiento solo sigue vigente hasta que "las personas contra las que se dirige el procedimiento se encuentren en España", lo que supone que si alguno de los que estaban procesados pisa territorio español podría reabrir la causa contra ellos.
Lo hizo acatando la reforma de la justicia universal aprobada por el gobierno el PP en marzo de 2014, que limita los casos en que un tribunal español puede juzgar hechos cometidos en el extranjero.
El ataque a la denominada Flotilla de la Libertad, que pretendía prestar ayuda humanitaria en Gaza, provocó el 31 de mayo de 2010 la muerte de nueve personas de nacionalidad turca y heridas a otras 38.
Los activistas turcos murieron por disparos de soldados israelíes y fueron arrestados tres cooperantes españoles que viajaban a bordo de uno de los buques, el "Mavi Marmara", quienes presentaron una querella contra varios dirigentes israelíes.
La investigación fue abierta por el predecesor de De la Mata, Pablo Ruz, a partir de esa querella, que admitió estimando que los hechos podrían constituir delitos de detención ilegal, deportación, tortura y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Tras el archivo, De la Mata consideró en un escrito "comprensible" "el insoportable sentimiento de frustración" que las partes puedan sentir ante la situación que se genera, que afirmen que la decisión del legislador es discutible y que sostengan que la interpretación jurisdiccional de la norma legal es "demasiado restrictiva". EFE
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