martes, 17 de mayo de 2011

Declaratoria de Ombudsgay en el Día Internacional Contra la Homofobia


La igualdad y no discriminación constituyen principios del derecho nacional e internacional
Ombudsgay

El siglo XX asistió a la formulación de demandas sociales vinculadas a las nuevas identidades modernas y posmodernas. Estas demandas de inclusión y reconocimiento se han planteado en el marco del paradigma de los derechos humanos, que implica la universalización de las protecciones por parte del Estado y más allá de las fronteras nacionales, para el ejercicio de las libertades y el goce de la seguridad que permiten a una persona lograr una vida autónoma y con calidad. En este escenario, el movimiento LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex) ha tenido como uno de sus logros la globalización de sus demandas, alcanzando algunos consensos a nivel internacional.

La composición plural del movimiento, así como las distintas trayectorias que han recorrido sus demandas alrededor del mundo, hacen de la lucha del colectivo LGBTI una apuesta de resistencia política en un contexto de globalización de las identidades.

La ciudadanía y la construcción de la misma es ante todo un proceso dinámico porque responde a formas de exclusión e inclusión en diferentes momentos históricos, así como a las cambiantes condiciones políticas y sociales en las que se perfila y ejerce.

Los cambios de escenario que tuvieron lugar durante el siglo XX generaron nuevas dinámicas de exclusión-inclusión y un nuevo terreno para la visibilización de sectores de la población que se veían imposibilitados en la práctica de ejercer en igualdad de condiciones los derechos promulgados de forma abstracta. La posibilidad de una ciudadanía global y el desarrollo de sociedades civiles globales se inscriben dentro de estas dinámicas que abren los cambios en este nivel. Es una tendencia que ha comenzado a extenderse significativamente en las últimas décadas, de manera particular a partir de la incursión de una multiplicidad de movimientos sociales en la arena global.

Existe una apuesta cosmopolita que es la respuesta crítica a visiones estrechas de ciudadanía, organizada hasta el momento por regiones e intereses de grupo y clase no universalizables. Esta apuesta cosmopolita se pronuncia a favor de la defensa de intereses comunes, y se formula desde una concepción de la idea de justicia ampliada en el debate público y a través de las intervenciones críticas de quienes han visto limitado el ejercicio de sus derechos y libertades. Asistimos a la organización trasnacional de los derechos. Esto implica que los grupos excluidos tienen la posibilidad de reivindicar, aún en contra de los márgenes estrechos que deja el sistema mundial de organización del capital y los poderes fácticos, que el gobierno de las leyes –no de las decisiones arbitrarias– constituye un freno para prácticas discriminatorias y excluyentes.

El movimiento LGBTI cobra sentido como una apuesta cosmopolita. Esto es así porque lo que se reivindica desde la posición de exclusión que generan las preferencias sexuales e identidades de género no convencionales, es la vigencia universal de los derechos y las libertades. No se trata, como han sugerido los grupos conservadores, de privilegios o actitudes condescendientes, sino de cuestionar la vigencia del Estado de derecho si las libertades asociadas a las identidades de género y sexuales tienen que ejercerse a contracorriente y en condiciones de inseguridad. Sin embargo, no en todas las regiones del mundo se han dado avances como pudiera esperarse; es decir, la ola de la avanzada en las políticas de identidad ha sido desigual en las distintas regiones.


AMÉRICA, UN CONTINENTE A LA VANGUARDIA EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS PARA EL COLECTIVO LGBTI


América del Norte

En Canada, el matrimonio igualitario está reconocido desde el 20 de julio de 2005. Por su parte, Estados Unidos reconoce este tipo de contrato civil en seis estados:  Massachusetts  (desde el 17 de mayo de 2004), Connecticut  (desde el 12 de noviembre de 2008),  Iowa  (desde el  3 de abril  de  2009), Vermont  (desde el  7 de abril  de 2009),  New Hampshire  (desde el 3 de junio de 2009), y  el Distrito de Columbia  (desde el 18 de diciembre de 2009). No obstante, California, Nueva York y otros estados siguen dando una lucha decidida por lograr el reconocimiento del derecho al matrimonio para las personas homosexuales.


México

México fue el primer país en Latinoamérica en reconocer el matrimonio homosexual. El 21 de diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó por mayoría de 39 votos a favor, 20 en contra y cinco abstenciones, el matrimonio universal, incluyendo además el derecho a la adopción de niñas y niños por parte de matrimonios homosexuales. Hasta el momento, el Distrito Federal es la primera entidad federativa en admitir los matrimonios homosexuales; sin embargo, Coahuila cuenta también con los “Pactos Civiles de Solidaridad”, y el debate respecto a las uniones homosexuales ha empezado a permear en otras entidades como Puebla, Oaxaca, Tabasco o Morelos. Las reformas al Código Civil del Distrito Federal son relevantes puesto que cualquier persona puede contraer matrimonio en el Distrito Federal y esta unión es suceptible de surtir todos sus efectos en el resto de los estados, de acuerdo con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Argentina

La República de Argentina permite los matrimonios entre personas del mismo sexo desde el día el 15 de julio de 2010. De esta forma, el país se convirtió en el primero de América Latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional. Es digno de mención que el debate sobre la legislación que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo fue impulsado principalmente por organizaciones de la sociedad civil. En Argentina se optó por la expresión “matrimonio igualitario” para hacer referencia a la igualdad y dignidad de todas las personas. Ello mismo hizo posible incorporar también la adopción de niños y niñas por parejas homosexuales.


Brasil

Con 10 votos a favor y cero en contra, el máximo tribunal de justicia de Brasil reconoció el 7 de mayo de 2011 las uniones entre homosexuales. La decisión del Supremo Tribunal Federal concede a las parejas homosexuales los beneficios de pensión, herencia y posiblemente el derecho a adoptar niños. Sin embargo, el fallo no instaura el matrimonio homosexual, simplemente equipara estas uniones al matrimonio.


Colombia

El 7 de febrero de 2007, la Corte Constitucional de Colombia otorga algunos derechos a las parejas del mismo sexo, entre ellos, los derechos patrimoniales. Además, permite a las que hayan convivido por más de dos años, inscribirse en una relación conocida como “unión libre”.

Sin embargo, el 28 de enero de 2009, la Corte Constitucional produce la Sentencia C-029/09, un fallo que crea jurisprudencia sobre los derechos civiles de las parejas del mismo sexo en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y que incluso tiene efectos en el Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares. El Alto Tribunal decidió entonces incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de “compañero permanente”, con lo cual estas parejas se ven protegidas por diferentes medidas en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permiten una relativa igualdad de condiciones en relación con las parejas heterosexuales.

No obstante, el tema del matrimonio igualitario sigue siendo objeto de discusión, en virtud de lo cual Ombudsgay, a petición de la organización Colombia Diversa, sometió a consideración de la Corte Constitucional de Colombia un amicus curiae a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo.


Uruguay

Uruguay promulgó en 2008 una ley para legalizar la unión civil de parejas homosexuales a nivel nacional. De esta manera, se ha legalizado la unión civil de parejas homosexuales en todo el territorio, tras la promulgación de una ley que consagra las uniones concubinarias de distinto o igual sexo. En el caso de Uruguay, la normativa legalizada ante el Consejo de Ministros garantiza derechos y obligaciones para las parejas heterosexuales y homosexuales que convivan más de cinco años sin interrupciones, tales como la asistencia recíproca, creación de sociedad de bienes, derechos sucesorios, cobro de pensiones por fallecimiento y otras disposiciones vinculadas a la seguridad social. Mención aparte merece que se ha incorporado la posibilidad de adoptar niños y niñas.

No obstante, para los colectivos homosexuales en Uruguay, esta medida es discriminatoria e insuficiente, principalmente en función del tiempo que debe transcurrir para hacerse efectiva, de modo que constituye un sucedáneo inaceptable de lo que habría de ser el reconocimiento del matrimonio homosexual y la íntegra equiparación de sus beneficios.

Ecuador

El gobierno de Ecuador legalizó la unión civil entre homosexuales en 2008 con la renovación de la Carta Magna. Con esta disposición, se permite que las parejas homosexuales tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales bajo la “unión de hecho”. Sin embargo, existe la prohibición expresa en el Art. 67 de la Constitución de contraer matrimonio y adoptar.


Venezuela

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Venezuela es autor de una verdadera aberración jurisprudencial y un auténtico desafío a la lógica en torno a este tema. Dice en su argumentación: “la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad; simplemente no les otorga protección reforzada, lo cual no constituye un acto discriminatorio en razón de la orientación sexual de la persona, como se explicó. Así, es pertinente poner de relieve que la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo; cosa distinta es, se insiste, que no les garantice ninguna protección especial o extra que haya de vincular al legislador, como tampoco lo hace respecto de uniones de hecho entre heterosexuales que no sean equiparables al matrimonio –el cual sí se define como unión entre hombre y mujer-”.

Imposible no resaltar el absurdo según el cual el Tribunal “no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo”, “no les garantice ninguna protección especial o extra”, pero les niegue en los hechos la seguridad social, el derecho a heredar o construir un patrimonio; la posibilidad de adoptar hijos, etc. El fallo en cuestión constituye a todas luces un acto de discriminación reprobable.


América representa la vanguardia mundial en materia de reconocimiento de derechos del colectivo LGBTI. Sin embargo, siguen pesando los crímenes y delitos de odio, la violencia en distintas modalidades y grados, la burla y la estigmatización en los medios de comunicación y los espacios fundamentales de la vida social, así como la discriminación en cuestiones como el acceso a la justicia, a la vivienda, al trabajo en igualdad de condiciones.

En tal sentido y en consideración de lo antes expuesto, la organización Ombudsgay, defensoría de derechos humanos para el colectivo LGBTI, hace las siguientes consideraciones en el Día Internacional de Lucha contra la Homofobia:

Anteponiendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”;

Considerando que los Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género establecen que “todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual y/o identidad de género; y que la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación”;

Recordando que la Organización de Estados Americanos emitió el 8 de junio de 2010 la declaración: “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” en donde condena los actos de violencia y violaciones de derechos humanos cometidos en contra de las personas por razón de su orientación sexual e identidad de género y expresa su preocupación por la violencia que enfrentan los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con tales violaciones, además que insta a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias para combatir las violaciones por orientación sexual e identidad de género, garantizando el pleno acceso a la justicia para sus víctimas, y pide a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que considere la posibilidad de realizar un informe especial;

Entendiendo que la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas del 22 de marzo de 2011 establece que “nadie debe enfrentarse a la estigmatización, violencia y abuso por ninguna razón, y que al manejar asuntos sensibles, el Consejo debe guiarse por los principios de universalidad y no discriminación; y que ninguna persona debería padecer violaciones a sus derechos por causa de su orientación sexual e identidad de género”;

Exigimos a los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y a la Organización de Estados Americanos:

1. Condenar enérgicamente y dar seguimiento a los crímenes de odio, actos de violencia y violaciones de derechos humanos perpetrados contra personas pertenecientes al colectivo LGBTI, así como a las estructuras familiares que integran, a causa de su orientación sexual y/o identidad de género. Esto implica presionar a los Estados parte para que lleven a cabo investigaciones diligentes, imparciales, profesionales y efectivas para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, con una actitud ética y de respeto permanente hacia las personas afectadas

2. Instar a los estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos a establecer diagnósticos, mecanismos legales, políticas públicas y observatorios, que protejan al colectivo LGBTI de la discriminación, las agresiones y los crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género.

3. Crear una Relatoría Especial sobre Derechos LGBTI que realice informes periódicos y visitas in loco para constatar el estado de los derechos humanos del colectivo LGBTI en América.

4. Fomentar la educación y la sensibilización en materia de preferencia sexual e identidad de género en la región, en los planes y programas públicos en la materia de todos los niveles escolares, así como en la cultura pública en general, en la cual tienen un peso superlativo los medios de comunicación. En este mismo sentido, es necesario promover una cultura de valoración positiva de la diversidad y pluralidad, reforzando valores democráticos como la igualdad, la no discriminación, el laicismo y los principios humanistas que reivindiquen la dignidad de las personas.

5. Establecer mecanismos de acción y coordinación entre los Estados y las organizaciones no gubernamentales para luchar de manera conjunta y articulada contra la homofobia y la violencia por orientación sexual e identidad de género.

6. Sensibilizar a las personas del servicio público, especialmente a policías, ministerios públicos y jueces, así como a quienes ostenten posiciones de autoridad, para que se conduzcan con respecto y de manera ética en relación con las personas pertenecientes al colectivo LGBTI.

7. Impulsar una agenda regional con miras a proteger y promover los derechos del colectivo LGBTI e iniciar los trabajos con rumbo a la celebración de una Convención Americana de Derechos Humanos de las Personas LGBTI, que tenga carácter obligatorio y vinculante para todos los Estados parte.

La igualdad y no discriminación constituyen principios del derecho nacional e internacional que nos permiten reinterpretar y reformular aquellos espacios institucionales y legales que todavía mantienen restricciones para el ejercicio de derechos y libertades por parte de las personas pertenecientes al colectivo LGBTI. Estos principios constituyen también derechos-llave que posibilitan o cancelan el ejercicio de los derechos específicos que tutelan los ordenamientos constitucionales nacionales. No son una dádiva o prerrogativa que concede el Estado, sino condición inherente a las personas. Por tanto, son independientes de la orientación sexual y la identidad de género. Es responsabilidad de los Estados y los Organismos Internacionales garantizar su respeto, ejercicio y protección conforme a los estándares más elevados en cada materia.


OMBUDSGAY

Capítulo México
Mauricio Ayala Torres
Lena Alejandra Brena Ríos
Geraldina González de la Vega
Mario Alfredo Hernández Sánchez
Alejandro Juárez Zepeda
Sergio Méndez Silva
Adriana Muro Polo
Jorge Humberto Ojeda Castro
Andrés Pérez-Duarte
Edgar Sierra Martínez

Capítulo Colombia
Alejandro Gamboa

Capítulo Venezuela
Carlos Aray Bello


17 DE MAYO DE 2011
DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA

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