Lanzan campaña internacional contra el primer ministro israelí por más de 450 niños palestinos asesinados por Israel
Caracas, 18 ago. 2014, Tribuna Popular TP.- En el marco de la celebración del 24 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Islámicos proclamada el 5 de Agosto de 1990 y ante la masacres del ejercito de ocupación del régimen israelí contra la población palestina de la Franja de Gaza, desde el 7 de julio con la operación militar “Borde Protector”, la primera Embajada Virtual de Derechos Humanos Islámicos para Palestina Ocupada a través de su embajador Abu Faisal Sergio Tapia, lanza la campaña internacional de Petición Internacional para exigir la captura de Benjamín Netanyahu, por Genocidio y Crímenes contra el pueblo Palestino.
La organización denunció al primer ministro israelí de genocida y criminal contra la infancia palestina, responsable de más de 450 niños mártires masacrados y al gabinete de gobierno del régimen sionista que comete crímenes contra niños, mujeres y hombres palestinos que profundiza su exterminio contra el pueblo palestino en Gaza, afirmando que se refleja en las cifras de lo que marca y profundiza el genocidio del régimen criminal israelí es el asesinato de más de 1500 niños palestinos desde el año 2000 y antes del lanzamiento de la operación militar del 7 de julio sobre Gaza “Borde Protector”, lo que significaba que cada tres días, era asesinado un niño palestino por el ejército de ocupación israelí, pero desde el 7 de julio, muere un niño palestino asesinado por las bombas israelíes cada hora, superando ya más de 2000 niños palestinos mártires.
La Campaña Internacional para exigir la captura de Benjamín Netanyahu tiene varias acciones de derechos humanos una es la campaña internacional de conciencia a través de carteles públicos en las calles en español e inglés disponibles en la web de la embajada y la presentación internacional jurídica del ius cogens ante la Corte Penal Internacional contra Benjamín Netanyahu pidiendo su captura y ante los organismos internacionales de derechos humanos en Ginebra.
Abu Faisal Sergio Tapia embajador de derechos humanos islámicos para Palestina Ocupada de la ASAI Asociación Argentino Islámica recuerda que el 5 de agosto de 1990 nacieron los Derechos Humanos Islámicos bajo los principios de la defensa de la justicia, la libertad y la dignidad del hombre para toda la humanidad, con los principios de la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam (DDHI), también conocida como Declaración de El Cairo (1990) celebrada en el marco de la 19ª Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores (sesión de Paz, Desarrollo y Solidaridad) celebrada en el Cairo, República Árabe de Egipto, del 9 al 14 de Muharram de 1411 (31 de julio – 5 agosto 1990), contribuyendo a los esfuerzos de la humanidad en el terreno de los derechos del hombre, cuyo objetivo es proteger al ser humano de la explotación y la opresión, así como afirmar su libertad y su derecho a una vida digna en consonancia con la Sharía Islámica; una declaración por parte de los estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica que proporciona una visión general de la perspectiva musulmana sobre los derechos humanos y fija la Sharia como su fuente principal.
La DCDHI declara que su objetivo es ser una guía para los estados miembros de la OCI en el campo de los derechos humanos, así mismo la Embajada Virtual de Derechos Humanos islámicos para Palestina Ocupada se rige bajo los principios del ius cogens internacional como una expresión de la conciencia jurídica universal de los pueblos y en particular, aplicar los instrumentos jurídicos básicos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración Universal y los pactos internacionales sobre derechos humanos, las resoluciones de la Asamblea General sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los Convenios de Ginebra del Derecho Internacional Humanitario
El Islam proclama la protección, la defensa y el apoyo de los pueblos oprimidos del mundo, a través de la eliminación de las causas de la opresión y la explotación. La legislación islámica está estructurada para eliminar toda opresión y explotación según las reglas que ordenan lo beneficioso, prohíben lo perjudicial, como una verdadera teología para la liberación social.
La infancia Palestina en la Franja de Gaza ha vivido bajo el Genocidio de las bombas desde el 2007, de las metralletas, y de la utilización de bombas de destrucción masiva, “donde hay más de 900.000 niños y niñas en Gaza que son sometidos a masacres, asesinatos, a crímenes contra la humanidad, al genocidio, al bloqueo humanitario, secuestro y a la destrucción de sus escuelas, de sus hogares, de sus familias, de sus casas, con más de 2000 hogares palestinos destruidos por la aviación israelí”.
A su vez, en declaraciones Abu Faisal Sergio Tapia embajador de derechos humanos islámicos para Palestina Ocupada de la ASAI Asociación Argentino Islámica, llamó a todas las organizaciones de derechos humanos y defensores de derechos humanos, a presentar pedidos de captura y detención contra los funcionarios del régimen sionista, cada vez que salgan de Israel, haciendo imposible sus viajes al exterior, para realizar una condena internacional de los pueblos contra los crímenes de lesa humanidad, de los ministros israelíes, como Tizpi Livni, que es una genocida criminal, responsable de la matanzas de cientos de niños palestinos en Gaza, en la operación plomo fundido en el 2009, y quien señaló a los niños palestinos como terroristas.
Ante las evidencias presentadas, los testimonios, las declaraciones públicas de las agencias internacionales de las Naciones Unidas, y los Crímenes contra la Humanidad y Genocidio sobre la Infancia Palestina de Gaza, por violaciones sistemáticas a los Convenios Internacionales sobre el Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos, Derechos de la Infancia, Estatuto de Roma y por ataques directos contra la vida y la dignidad humana de un pueblo, sometido al bloqueo y al aislamiento constante, sin poder huir, o refugiarse, hacinados en un campo de concentración, el más grande del mundo, y bajo el poder de fuego durante 22 días de bombardeos, francotiradores y bombas prohibidas por los convenios de Ginebra y sus Protocolos lanzamos esta campaña internacional de captura internacional contra el violador genocida y criminal de la infancia Benjamín Netanyahu y sus ministros, señala el embajador de derechos humanos islámicos para Palestina Ocupada, Abu Faisal Sergio Tapia, quien señala que “Benjamín Netanyahu es el Carnicero de la Infancia Palestina”, tenemos dos Carniceros el ex Primer Ministro Israelí Ariel Sharon, quien masacró a 5000 refugiados palestinos en Sabra y Shatila en Líbano en los 80 y ahora Netanyahu.
Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (“crimen de genocidio”) y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio.
En verdad, las consideraciones que llevan a declarar al Ejercito de Ocupación Israelí culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes: “la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Núremberg, permite la atribución a muchos, sino a todos los conflictos de nuestra época, caracterizados un nivel tecnológico de las armas de guerra tan alto, que terminan por golpear siempre más a las poblaciones civiles que a las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 6 del citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos tales como “matar a los miembros de un grupo” o “causar graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un grupo”, se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo” con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, definición esta última en la cual la “intención” es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una “parte” del “grupo nacional…” el exterminio de un pueblo hasta su desaparición”.
La gravedad de los crímenes están señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma (tipificando los crímenes de competencia de la Corte: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra), se trata de determinar que los crímenes cometidos son los suficientemente graves para justificar la acción de la Corte Penal Internacional.
La gravedad de los crímenes debe establecerse teniendo en cuenta no sólo la escala de crímenes y el número de víctimas, también la naturaleza y la forma que se cometieron, y la situación psicológica, social que afectaron a la población civil.
El estatuto de la Corte Penal Internacional define estos crímenes de la siguiente manera:
Artículo 6. Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religiosos como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
- A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Artículo 8. Crímenes de guerra
- La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i) Matar intencionalmente; ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales; viii) Tomar rehenes; b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.
8000 palestinos asesinados por el régimen sionista desde el año 2000 hasta la fecha, más de 5000 palestinos muertos en la Franja de Gaza, y más de 2000 en la Cisjordania Ocupada lo que significa que mueren unos 45 palestinos por mes, lo que significa que el régimen sionista asesina casi 2 palestinos por día, antes del Genocidio criminal contra Gaza del 7 de julio,
La impunidad del crimen del régimen sionista manifestándose con la aplicación de la destrucción sistemática de viviendas en Cisjordania, el muro del Apartheid, los más de 5000 prisioneros palestinos, la destrucción de pueblos enteros, bombardeos y asesinatos contra la población palestina de la Franja de Gaza, el bloqueo criminal contra la población desde 2007, muriendo bebes por falta de electricidad y medicamentos, además de las declaraciones de los funcionarios sionistas que señalan de que hay que anexar Cisjordania a Israel en forma total y que hay que destruir todo vestigio palestino de Jerusalén (Al Quds), como lo están haciendo demoliendo barrios enteros en la zona palestina de Jerusalén Este y las constantes violaciones contra la mezquita sagrada de Al-Aqsa.
Pedimos a la comunidad internacional que detenga en forma urgente el genocidio por el ejército de ocupación israelí y sus crímenes contra el pueblo palestino en el marco del 2014 Año Internacional de Solidaridad con Palestina (Resolución Asamblea General Naciones Unidas) el cual bombardea según afirman los médicos palestinos que el régimen de Israel ha utilizado armas prohibidas en la última ola de ataques aéreos contra la Franja de Gaza, Según Ashraf al-Qedra, portavoz de Emergencias de Gaza, la mayoría de los cadáveres palestinos están quemados y despedazados, lo que revela el uso de fósforo blanco en los recientes ataques israelíes contra el enclave costero.
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