sábado, 25 de enero de 2014

La Cultura Negra es muy importante para el fomento de la Diversidad Venezolana

por Brunilde I. Palacios Rivas / Antonio José Guevara

La Cultura Negra es muy importante para el fomento de la Diversidad Venezolana
no podemos encubrir ese proceso de desarraigo doloroso que vivió nuestra herencia histórica, a los cuales se les quitó la identidad africana y se les impuso el término de negro y negra para diferenciarlos de los africanos y africanas
Quienes nos hemos dando a la tarea de hacer transparente los vacíos y los hechos controvertidos que tiene que ver con la historia de los negros y las negras…, no podemos si no ver con mucho dolor, como las culturas africanas se dedicaban a cazar, vender e intercambiar a su propia gente, por objetos que no tenían valor alguno, caracterizados muchos por el mefítico aroma en descomposición que emergía de lo intercambiado y de otros perfumes que brotaban de tan olientes prendas, en el que no importó que eran seres humanos lo que se estaba canjeando con los barcos negreros europeos…, pero lo triste de todo, es que un grupo muy reducidos de venezolanos que conocen muy bien cómo se dio este proceso de desarraigo, hoy aspiran a que se le reconozcan su africanidad y están haciendo todo lo posible por tratar de que no se  visibilice tal dinámicas históricas, a pesar de que éstas fueron inhumanas, crueles, impía y brutales, las cuales se convirtieron en una experiencia desgarradora o en una serie concatenados, de actos de lesa humanidad, que no se pueden esconder bajo cualquiera fisura que forme parte de lo cotidiano, puesto que sus recuerdos todavía nos trae a la memoria, su sabor amargo y desolado, que implica un ejercicio doloroso que marcó para siempre, quienes son verdaderamente los africanos, en el que se no se pueden negar que eran culturas inhumanas que no les importaban la vida de su propia gente, lo cual se puede notar, en la conducta asumida ante el europeo, donde más bien reinó, el intercambio cultural, en condiciones desfavorables para los africanos.
Cuestión que se hizo manifiesto, a través de la ambición por parte de los africanos, de obtener las prendas de quienes los estaban llevando a desarraigar a su propia gente, a través de un proceso que en un primer momento fue pacífico, donde los símbolos, arquetipos y signo que se imponían, conllevaba a la aceptación de las solemnidades de la Iglesia Católica, los cuales jugaron un papel  importante en esta etapa de desarraigo africano (Expulsión de su propio territorio original por parte de su coterráneos, en contra de su voluntad, en el que se imponía el intercambio de objetos o prendas de vestir, licor, etc.,  por vidas humanas), en el que no existió, ningún gesto de humanidad a favor de su propia gente, sino la ambición de adquirir los estereotipos de los europeos, donde se intercambios prendas mal olientes por vidas humanas y en el que no se dieron cuenta que se debió mantener un alto respeto por ese bien jurídico representado a través de la vida, así como su integridad física, psíquica y moral, donde toda persona debe ser tratada con el respeto debido y donde se imponga la dignidad inherente al ser humano..
Por ello, no podemos encubrir ese proceso de desarraigo doloroso que vivió nuestra herencia histórica, a los cuales se les quitó la identidad africana y se les impuso el término de negro y negra para diferenciarlos de los africanos y africanas, para poder tener una justificación dentro de la imposición que implico ese proceso, en el que el intercambio forzado de seres humanos a los barcos negreros europeos se hizo manifiesto, donde no predominó sin eran seres humanos, además (…), si eran africanos o  tenían su cultura o manejaban sus propios idiomas, demostrándose que eran culturas muy ingenuas e inorgánicas que no poseían un conocimiento claro acerca de las dinámicas que se convertían en predominante en ese momento histórico, en el que se estaba dando un gran deleito colectivo en contra la humanidad.
Por ello planteamos que la perdida de lengua no es casual, porque a nuestro parecer, creemos que se convirtió en u gesto de rebeldía e irreverencia contra las culturas africanas y una respuesta que garantizó la necesidad de adquirir otra en los nuevos estados que estaban naciendo, puesto que estaba en juego nuestra sobrevivencia y esto trajo como consecuencia mucho odio hacia quienes integraban dicho sistema, por el acto cruel e inhumano de ser tratados como mercancías (Pieza de ébano) y ser intercambiados en contra de su voluntad, a pesar de que estaba implícito un delitos de lesa humanidad…, pero la venta trajo consecuencias de mucha transcendencia para nuestra ascendencia histórica negra que vivió el desarraigo impuesto por parte de los africano y el proceso de esclavitud colonial e hispánico impuesto por los europeos, los cuales demostraron con mucha capacidad…, estética, coraje, comprensión y valor, donde la mujer que posee una piel negra se convirtió en un icono de mucha relevancia, puesto que convirtió su vagina, en un acto de rebeldía que permitió que se convirtieran en creadores de la cultura. Cultura que marca un hito en la historia del mundo y fue uno de los fenómenos para que el mundo sintiera cambios profundos a partir del siglo XVIII, en el que se demostró que eran seres humanos que debían ser reconocidos como ciudadanos en las nuevas legislaciones, en donde estaba naciendo los nuevos estados-nación, porque algo que no se puede negar, es que las diferentes gestas libertarias fueron alimentadas por el valor de los negros y negras, los cuales se convirtieron en los iconos para llevar adelante una serie de revoluciones en el mundo.
       En este sentido, no podemos aceptar que hoy no se quiera reconocer nuestra capacidad, como nuestro aporte a la diversidad de la humanidad, y se le quiera dar un premio a quienes se dedicaron al negocio impío de cazar a quienes los africanos consideraban negros y negras y después intercambiarlos con los barcos negreros europeos por prendas y objetos sin ningún tipo de valor, en el que no importó, las reminiscencias de ese acto cruel, e inhumano de lesa humanidad, para hoy sin pena, con el mayor descaro, plantear que somos "Afro descendientes", porque un grupo de venezolanos que poseen la piel negra, no les importa fragmentar el país e imponer ante todo sus aspiraciones personales por encima de los hechos históricos, cuando por el contrario…, debería existir, un rechazo por parte de la sociedad venezolana, en contra de esa conducta que solamente contribuyó a la preservación de intereses personales, a la división y fragmentación del país y a la imposición de una conducta que niega la naturaleza del otro.
        Esto implica que La Cultura Negra se ha sabido levantar, con entereza y mucha fortaleza, a pesar que le ha costado mucho su aceptación dentro de la idiosincrasia venezolana, pero estamos cada día trabajando en función de la igualdad, en pro de nuestro reconocimiento como ciudadano venezolano, aunque dentro de los principios que se incorporaron en la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, estamos viendo como mucho delicadeza ese reconocimiento expreso de los Derechos Humanos que se le hace a los Pueblos Indígenas (lo cual debe ser tomados en cuenta por quienes se auto determinan como “afro descendientes”  muy seriamente, en vista que se deja claro los supuesto jurídicos que tiene que tener una comunidad para ser reconocida como pueblos únicos que poseen una identidad étnica y cultural que los diferencia de los demás. Además que dicho proceso se encuentro revestido de una serie de delito de lesa humanidad que ponen en peligro la estabilidad de la Constitución Bolivariana de Venezuela), en el que quedó expresado “…un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reoriente la conducción del Estado Venezolano, por su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe (Preámbulo. Omissis), en el que se les reconocen sus especificidades y, en particular, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, sus idiomas y religiones, así como el derecho que tienen a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad, la disposición contenida en el artículo 126 (Omissis), en el que se declara que los citados pueblos forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.641/2000). En un país donde la filosofía política liberal y las relaciones internacionales han operado hasta el momento con un modelo de Estado-Nación que presupone que todos los ciudadanos comparten una identidad nacional común, un idioma nacional, y un sistema jurídico-político unificado.
Lógicamente este modelo de Estado se diseminó en el mundo post-colonial para imponer estado más incluyentes, a pesar que sobre sus bases se determinaron la construcción de los nuevos estados independientes y es por ello que creemos, que quienes en el país se auto determinar como “Afro descendientes”, se les está olvidando que deben de cumplir con una serie estatutos jurídicos para que se pueda plasmar en la Constitución Bolivariana dicho termino, porque hasta el momento, está en juego tal veracidad, puesto que sus líderes saben que no cumplen con ese requisito, donde está inmerso lo multiétnico, plurilinguístico y pluricultural, donde se debe respetar la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas (Aunque, este principio es contradictorio con el principio de la diversidad).
     Frente a este poderoso cambio paradigmático, el estado venezolano asumió una trascendental responsabilidad al momento de administrar justicia, así como el deber de reconocer en sus decisiones a las partes que se articulan, de la manera más humana, equitativa, justa, equilibrada e imparcial, en el que se debe ser garante de la aplicación suprema y preeminente de la Constitución y este es uno de los problemas jurídicos que se les va a presentar a quienes creen que es fácil que se le reconozca su africanidad, sino se cumplen con los requisitos mencionados (carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe) y esto es difícil que en el caso del imaginario que se cree “Afro descendiente” se le dé, por un lado porque desconocen la jurisprudencia venezolana, y por otro, porque no cuentan con una organización social, política y económica, además de una jurisdicción especial que contenga, usos y costumbres, idiomas y religiones, como una identidad étnica o especifidades en sus formas de comunicación que los identifique y que a la vez los diferencie del resto de la cultura nacional y en donde se imponga su cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto (Art. 119. CRBV) como cultura de símbolos (mal llamadas por Durkheim como formas elementales de la vida religiosa);  así como sus autoridades legítimas, requisito fundamental  para que el estado pueda reconocer su existencia, además de su soberanía e indivisilización.
 Esto quiere decir, que a pesar que  Venezuela se ha convertido en un Estado Social de Derecho y Justicia, la aplicación de la justicia debe de cumplir con estos principios.
Es por ello, que el constituyente de 1.999 concibió una actividad jurisdiccional eficaz, confiable y transparente a cargo de administradores de justicia de las diferentes jurisdicciones comprometidos en proteger y garantizar a la persona los derechos sustanciales y las libertades consagradas en la Constitución bolivariana de Venezuela y en las diferentes  leyes, con el objeto de alcanzar la convivencia social y la concordia nacional. Por eso, el reconocimiento de la jurisdicción especial, juega un papel importante a la hora de administrar justicia y como componente esencial del Sistema de Justicia, dando la posibilidad a las autoridades legítimas indígenas de aplicar instancias de justicia en aquellos conflictos que se presenten entre integrantes de una misma comunidad ocurridos dentro de su hábitat (Véase el caso de los que se auto determinan como afro descendientes, los cuales no cuenta con una instancia de justicia originaria, una jurisdicción especial para que se les reconozca el derecho consuetudinario, ya que están supeditadas al derecho positivo y tampoco se pueden reconocer dentro de un Estado Pluricultural, puesto que la cultura negra recreó la cultura del esclavizador y la transformó, asumiendo sus principales valores, en el que tenemos que tener claro…, que dicho imaginario, creó una  postura negativa en contra de las culturas africanas, por haber sido cazado y vendido por el sistema tribal africano y por otro lado, porque fueron abandonados a su suerte y asumieron la cultura de quienes tienen y tuvieron el mayor poder de fuego simbólico.
       Se trata pues de una jurisdicción especial autónoma en sentido estricto (el caso de las poblaciones indígenas), que se encuentra inserta dentro del Capítulo III del Título V, relativo al Poder Judicial y al Sistema de Justicia Nacional -al igual que la jurisdicción militar y la justicia de paz-, en el cual deben existir relaciones de coordinación y subordinación con el sistema de justicia nacional, tal como lo prescribe el mismo artículo 260 y por el principio de supremacía constitucional pautado en el artículo 07 del Texto Constitucional, debiendo además respetar el principio de la interdependencia y colaboración con los demás Poderes Públicos a los fines del Estado, conforme lo ordena el artículo 136 de la Constitución. Por ello se les reconoce el derecho tradicional, costumbre jurídica o derecho propio (derecho consuetudinario)  para otros, que no es más que el conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetuadas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por el grupo social.
       Esto trae como consecuencia, que se podrían enumerar algunas de los asuntos que forman parte del derecho consuetudinario y que podrían ser material de esa competencia, entre las cuales tenemos: a) Normas de comportamiento público; b) mantenimiento del orden interno; c) definición de los derechos y obligaciones de los miembros; d) distribución de los recursos naturales (agua, tierras, bosques, e) transmisión e intercambio de bienes y servicios; f) definición de los hechos que puedan ser considerados como delitos, faltas, que afecten a los individuos o bien a la comunidad, con la respectiva sanción; g) manejo y control de la forma de solución de los conflictos y, h) definición de los cargos y las funciones de la autoridad indígena. Por ello, se trata de un derecho múltiple, complejo e histórico, sometido a ciertos cambios por su carácter dinámico, y que se mantiene en el tiempo por la práctica reiterada de los miembros de una comunidad (Cabedo Mallol, Vicente. El Derecho consuetudinario indígena). Por lo tanto “En el Preámbulo de la Constitución Bolivariana se reconoce el sacrificio de “los antepasados aborígenes” en la construcción de la soberanía de nuestra patria. Por estas razones históricas y sociológicas, el primer elemento que el Poder Constituyente agregó en el Preámbulo del nuevo orden constitucional venezolano fue el establecimiento de un Estado Multiétnico y Pluricultural de la República, el cual no implica que cada pueblo debe desarrollar su propio Estado, sino de lo que se trata es de cambiar la idea de un Estado cultural y socialmente homogéneo por un nuevo modelo político que acepte su realidad social y reconozca la existencia de sus diversas realidades socioculturales.
Los distintos pueblos indígenas constituyen la diversidad o pluralidad cultural junto con los demás grupos étnicos existentes en Venezuela, pues cada uno de ellos posee una identidad, una lengua, una historia, costumbres y valores propios, (lo cual no posee quienes se autodenomina como afro descendientes)...
En fin, se trata de buscar en la relación intercultural un equilibrio para que “...ninguna cultura se convierta en instrumento de hegemonía y represión” (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2001: p. 68-69) para que no se imponga un criterio mono étnico de justicia, en franco menosprecio al pluralismo jurídico, aplicando de forma exclusiva y excluyente el derecho de los no indígenas, a espaldas de otros sistemas de conocimiento o jurisdicciones especiales, como lo es el derecho indígena, que también posee cualidades suficientes para solucionar conflictos que generen armonía social entre sus cohabitantes y es por ello que una de sus conquistas históricas más importantes es el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial indígena como una manifestación de justicia social y cultural para estos pueblos originarios, y del desbaratamiento de una visión etnocéntrica, absolutista, ideológico integracionista y racista del Estado, en procura de superar la opresión y la segregación a las que han estado sometidos por largo tiempo.

Por: Brunilde I. Palacios Rivas / Antonio José Guevara
Prensa Alternativa y Comunitaria EL NEGRERO

0 comentarios:

Publicar un comentario