La Sala Penal del Supremo ha absuelto a cuatro neonazis a los que la Audiencia de Barcelona había impuesto penas de hasta tres años y medio de prisión
El Miliciano, CNT-AIT CHICLANA
La Sala Penal del Supremo ha absuelto a cuatro neonazis a los que la Audiencia de Barcelona había impuesto penas de hasta tres años y medio de prisión por difundir publicaciones que disculpaban el Holocausto, elogiaban el Tercer Reich y vertían opiniones favorables a la eliminación de los judíos y a la discriminación de colectivos como los negros o los homosexuales.
El Tribunal subraya que la Constitución Española "no prohíbe las ideologías" y que "las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente" aunque, como en este caso, sean "execrables".
"Los alemanes, que son seres superiores, sin embargo no tenían razón, porque no quemaron a todos los judíos", "el negro puro se encuentra cultural o socialmente en el escalón más bajo", "hay que hacer una política de higiene racial prohibiendo los matrimonio mixtos con otra razas" son algunas de las ideas expuestas en las revistas que propagaban los implicados, tres de los cuales formaban parte del Círculo de Estudios Indoeuropeos, una asociación que se autodefinía como nacionalsocialista.
En la librería Kalki, de Barcelona, propiedad de uno de los encausados, se intervinieron 41 libros, entre ellos 'Mi lucha' o 'Conversaciones sobre la guerra y la paz' de Adolf Hitler, 'La reconstrucción de un Reich', de Hermann Goering, y obras de escritores filonazis.
Otro de los acusados era administrador único de la editorial Nueva República y un tercero es autor del libro 'Nuestras ideas', en el que se sostiene que "la mayoría de los errores y crímenes achacados al Nacionalsocialismo son fruto de una minuciosa campaña de propaganda dirigida por los vencedores".
El Supremo subraya que la Constitución no prohíbe las ideas extremistas "por muy rechazables que puedan considerarse". "La tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente".
El Tribunal Constitucional, en cuya jurisprudencia se apoya el Supremo, ha dicho lo mismo con otras palabras: "Al resguardo de la libertad de opinión cabe cualquiera, por equivocada o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso las que ataquen al propio sistema democrático.La Constitución protege también a quienes la niegan". De verguenza... saquen conclusiones que nosotros ya las hemos sacado.
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