viernes, 6 de enero de 2012

La Otan Viola el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional


por Johnny Guerrero

Las agresiones militares que ha ejecutado el eje militarista denominado  Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) contra Irak, Libia, Afganistán, Pakistán, son violatorias al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en su momento oportuno tendrán que ser juzgados y condenados, sus autores políticos y militares, por crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad, todos tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.  Por esos  crímenes, fueron juzgados y condenados a muerte en Nuremberg, los principales dirigentes nazis, que iniciaron la Segunda Guerra Mundial.

La Otan se ha embarcado en una guerra de rapiñas, agrediendo países y pueblos, con tácticas militares idénticas a las de los nazi fascistas, que de continuar ese derrotero llevaran a la humanidad inexorablemente a una conflagración militar internacional, de peores consecuencias que la ocurrida durante la Segunda Guerra Mundial.

Los gobernantes de los países integrantes del eje militarista Otan, han  emprendido esas guerras llamadas preventivas, que en realidad son idénticas a las guerras relámpagos ejecutadas por los ejércitos nazi fascistas, con el objetivo de adueñarse y repartirse los mercados y  recursos naturales de los países agredidos, como única salida para  superar la crisis económica que agobia a sus respectivas naciones, las potencias imperiales europeas y el imperialismo norteamericano.
Las acciones bélicas llevadas a cabo por la OTAN son un atropello a la legislación internacional que norma la materia y es una pretensión de ese eje militarista de actuar en la arena internacional sin ninguna regla; pretendiendo también convertir en mera palabrería o letra muerta el Estatuto de Roma que crea y sistematiza la Corte Penal Internacional, con su sede en La Haya, Holanda.
En virtud de que  el Estatuto de Roma está vigente, es necesario destacar uno de los principios estipulados en su preámbulo: “… los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma  incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.”
El Articulo 5 del Estatuto establece lo siguiente:   “Crímenes de la competencia de la Corte.  1.  La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c)  Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.
La  OTAN ha violado el artículo 5 del Estatuto en todas sus partes y sus responsables deben ser sometidos,  juzgados, y condenados, en su momento oportuno,  por los crímenes cometidos.

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