sábado, 20 de septiembre de 2014

Venezuela revocará nacionalidad a María Conchita Alonso


mca
APORREA – El Estado venezolano, por intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MIJP), interpondrá ante los órganos judiciales competentes, la acción revocatoria de nacionalidad venezolana por naturalización de María Concepción “Conchita” Alonso Bustillo.
La resolución N° 389, emitida por el despacho del ministro Miguel Rodríguez Torres, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.498 de fecha 16 de septiembre que circuló este miércoles, designa al director general encargado de la Oficina de Consultoría Jurídica del MIJP, Douglas José Camero Montañez, para que realice las actuaciones correspondientes.
La artista y cantante María Conchita, natural de Cuba, llegó al país a los cinco años de edad junto a su familia, adquiriendo la nacionalidad venezolana por naturalización. De acuerdo a los medios de la farándula, en 2007 recibió la nacionalidad estadounidense, tras varios años radicada en ese país donde desarrollo su vida artística.
En mayo pasado, el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello difundió un video donde presuntamente la artista venezolana, María Conchita Alonso, asegura que la única vía para derrocar al Gobierno de Maduro es “una invasión con balas”.
“La hermanita de Robert Alonso pide la invasión con balas a Venezuela, da tristeza que alguien que se diga venezolana diga eso”, expresó Cabello.
María Conchita Alonso deja de ser venezolana según Constitución
JESUS R. SILVA / APORREA – Crece la polémica sobre si es constitucional o no que el Gobierno de Venezuela le revoque la nacionalidad a la actriz María Conchita Alonso debido a sus severas declaraciones públicas sobre el régimen político venezolano, entre las cuales afirma que la intervención de un país extranjero es necesaria para resolver la situacion de Venezuela.
(CI – “Yo quisiera que Estados Unidos invadiera con balas para sacar a todos esos desgraciados comunistas de Venezuela, ya que los cubanos invadieron sin balas, ya que le regalaron a Venezuela”, le declaró a la Voz de América en mayo pasado, tras una visita al Comité de Asuntos Exteriores del Congreso estadounidense.)
 Los planteamientos de María Conchita parecen ir en contra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en lo que respecta a su artículo 5 referido a la soberanía popular (poder exclusivo del pueblo venezolano de poder y quitar gobiernos) cabe preguntarse cual sería la consecuencia jurídica que caería sobre esta dama si se pronunciara en iguales términos contra EEUU y dijera que Venezuela debe derrocar al Presidente Obama. Tómese como circunstancia agravante el uso de los medios de comunicación masiva para este tipo de mensajes que incitan a la violencia y el golpe de Estado.
En cualquier caso, se debe advertir con objetividad jurídica que el Estado venezolano puede revocar la nacionalidad a todo aquel que cometa un delito y no sea “venezolano por nacimiento”, tal parece ser el caso de María Conchita quien habría nacido en Cuba y sería hija de cubanos.
Para saber quienes son venezolanos por nacimiento, basta revisar la CRBV en su artículo 32. “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana”.
Ahora bien, María Conchita sería entonces “venezolana por naturalización”, es decir, es una extranjera o inmigrante a quien mediante procedimientos jurídicos se le adjudica u otorga formalmente la nacionalidad venezolana pero tiene limitaciones como ciudadana y una de ellas es que puede ser sancionada con revocatoria de la nacionalidad, eso si, mediante un proceso judicial para tales fines donde se le garantice lo que EEUU define como “due process” y Venezuela establece como debido proceso en el artículo 49 de la CRBV.
En Venezuela, el Ministerio de Interior, Justicia y Paz tiene facultad para interponer “ACCIÓN REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN” contra esta actriz cubano estadounidense.
Considerando que la nacionalidad le fue dada mediante un acto admimistrativo por vía de dicho ministerio, los tribunales revisarán si hay méritos para revocar dicho acto; por ello será el poder judicial venezolano en su jurisdicción contencioso administrativa quien finalmente dicte sentencia a favor o en contra de Conchita, quien insistimos, tiene derecho al debido proceso, a la defensa, a ser oída, a tener un abogado (CRBV art. 49) si quiere conservar la nacionalidad venezolana o invlusive demostrar que si es venezolana por nacimiento.
Del artículo 32 al 42, la Constitución venezolana (CRBV) regula todo lo relativo a nacionalidad y ciudadanía. Por su parte, el artículo 37 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.971 del 01 de julio de 2004,  dispone sobre el particular lo siguiente: “Artículo 36. La revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá hacerse mediante sentencia judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

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