De “herejes” estarán calificando los mesiánicos pro-romanos; a los legisladores, que apartados del “sagrado corazón” se aprestan a legislar para el pueblo y no para los dogmáticos inquisidores
J. Manuel Arango C. | CLARIN de Colombia
LGTBI es una Realidad en la Humanidad, mas no un mal, como si lo es la Homofobia
Ag 24 del 11.- Mas de un proyecto legislativo de iniciativa Parlamentaria, cursan en la Cámara de Representantes de Colombia, -como en el mundo entero- procurando consenso en la conceptualización y sobre todo para garantizar libertades vetadas por los ortodoxos del país del “sagrado corazón de Jesús”; al punto de plantear reformas tanto de la Constitución Política del 91 como del Código Civil y del Código de Infancia y Adolescencia en Colombia; que seguramente irá a crear mucha urticaria a monseñores, papas y cardenales que se “desmoronan” a pedacitos, por la “hecatombe” venidera, pues solo la querían para ellos solitos enamorándose con personas del mismo sexo sin que fuera “pecado” las violaciones a menores, -por ejemplo-
No es mi intención irme lanza en ristre contra idealistas o teólogos -no de la liberación-; sino de los males dañinos con su estigma calificativa de “malo” a todo cuanto no fue aprobado por ellos; como si los ideales pudieran ser sobrepuestos a lo biológico, fisico y mental; considerando una opción o actitud sexual como “aberración” o degeneramiento de la humanidad; sin poder acoplar la mente al cuerpo, pero científicamente SI, el cuerpo a la mente.
Quienes se jactan de practicar la “clemencia”, son los mas feroces verdugos de la humanidad, toda vez que prefieren que un menor de edad, abandonado, muriendose de hambre, de frío, mas la carencia de afecto y demas; se muera en el abandono total, antes de que sea protegido por personas de esas “raras” para la sociedad siendo la crueldad mas degradante de la humanidad que se dice “civilizada” pues es el equivalente a “alojar” al peregrino, sobre un hormiguero y desnudito.
Afortunadamente, hay personas que arriesgándose al “que dirán” y sobre todo al costo político que les pueda acarrear; incursionan con iniciativas de carácter legislativo, para contrarrestar la estigmatizacion por un lado; y la violación a los tantos Derechos, consagrados en la CPN; siendo el caso de los Representantes de la Cámara, ponentes de los Proyectos de Ley Nº’s 058 2011 Alba Luz Pinilla e Ivan Cepeda, sobre reconocer legalmente el matrimonio de las parejas del mismo sexo y determinar sus efectos legales de conformidad con el principio de dignidad humana, igualdad y pluralismo que establece la Constitución Política; el Nº 029 2011 sobre el contrato de Union Civil entre personas, presentado por Miguel Gómez Martínez y del Nº 037 2011 por Guillermo Rivera Flores y como ellos, hay tantos mas que quieren hablar, pero temen ir a la “picota” pública. ¡Si!. Así como suena. De ser calificados de “personas raras” también
Al tenor del Código Civil, me encuentro con curiosidades y coincidencias, para basado en ellas, transversalizar el análisis a estos tres importantes Proyectos de Ley que harán embejucar a los de Roma, pero que los Calarcá y pieles Rojas callarán y callaremos.
Al actual Código Civil, según el Proyecto 058, se inserta el Artículo 68 A como nuevo, que tiene que ver a regular lo pertinente con la adopción y las parejas del mismo sexo que contrajeran matrimonio siendo una constante la expresión “Matrimonio” y no “contrato” modificando los artículos 113 que define El matrimonio como “Un contrato solemne entre dos personas de distinto o del mismo sexo; en el mismo sentido que lo propone el 037 eliminando la procreación, como fin del matrimonio.
El P.L 058, a juzgar por lo estipulado en él, se nota que fue un proyecto estudiado, analizado y muy propositibo de una o varias personas que de verdad les preocupa su querido pueblo; pues no solo por la cantidad de artículos a modificar tanto del Código Civil y el de Infancia y Adolescencia; sino por su calificado contenido con buena sustentación; que aunque de pronto no sea todo lo que aspira la población LGTBI, por lo menos si es una aproximación mas a la realidad.
Este proyecto, con su articulo 3, modifica el actual 116 del C.C, sobre la capacidad para contraer matrimonio en el sentido de que puede ser entre personas de distinto o igual sexo; con el artículo 4, modifica el 117, sobre permiso de los padres o madres adoptantes a menores para el matrimonio de la hija o el hijo adoptivo, menor de 18 años; con el art 5, proponen modificar el art 118 definiendo la “falta de los padres, o las madres por parentesco, por consanguinidad o civil”; para el Art 119, con el art 6 del P.L, respecto a la Patria Potestad, agregándole después de los padres “o madres de las parejas de mismo o de distinto sexo”; el 120, sugerido por el art 7 sobre consentimiento del Curador, se le antecede “A falta de dichos padres, madres”; Art 128, según la propuesta del Art 8 respecto a la solicitud ante juez, inicia “Las personas del mismo o distinto sexo que quieran contraer matrimonio..”
Y siguiendo las modificaciones al Código Civil, por el proyecto 058, con el art 9, el Art 130, en lo pertinente a interrogatorio de Testigos y Edicto, se sugiere que después de “cualidades requeridas en los contrayentes” se agregue “del mismo o de distinto sexo”; igual para los Artículos 131, 135, 137 y para el 136 agregándose antes de la expresión anterior, “alguno o alguna de los o las”; y para el Art 18 enseguida de “los esposos” agregan “o esposas del mismo o distinto sexo”
El Artículo 140, ya es modificado con el art 15 del P.L casi en totalidad el Literal 11 “Cuando se ha contraído entre el padre o madre adoptante con la hija adoptiva o el hijo adoptivo; o entre el hijo adoptivo o la hija adoptiva y el padre o la madre adoptante, o la mujer u hombre que fue esposa o esposo del adoptante” y el literal 12, agregándole las expresiones “una o uno de los cónyuges y después de ambos, “o ambas”
Para el Art 149 mediante el Art 16 del P.L, se agregan estas expresiones “Las hijas o los hijos” como también la de “uno de los padres o una de las madres” , y después de ambos, “o ambas” y con el Art 17 del proyecto, inserta un nuevo Articulo al C.C como el 164 A de la aplicabilidad, que dice:
“Para todos los efectos legales, se entenderán cobijadas por las disposiciones contenidas en los artículos 165 a 268 y demás normas que regulen lo pertinente al matrimonio y a la unión marital de hecho, las parejas del mismo sexo que contrajeran nupcias o se unieran con las formalidades establecidas por la ley. En caso de contradicción entre esta norma y las demás, se entiende derogada toda disposición contraria a lo establecido en el presente artículo”
En las mismas modificaciones al C.C, el Proyecto 029, en si contempla la definición del Contrato de Unión Civil entre personas: “Una unión civil es un contrato solemne, por el cual dos personas mayores de edad, de igual o de diferente sexo, se unen con el fin de vivir juntos y de auxiliarse mutuamente”; Obligaciones y Derechos entre los Contratantes; De la nulidad de la Unión Civil y con el Artículo 13 de este Proyecto, se inserta el numeral 11 al Artículo Art. 411 del Código Civil sobre titulares del derecho de alimentos; de manera muy marcada si por la expresión “Contrato” diferente a la de “Matrimonio” que es lo que la mayoria de LGTBI reclama; además con un desacierto en la identificación o identidad, cuando usa la expresión “heterosexual o Homosexual” en la exposición de motivos como si para el ponente, solo hubieran estas dos “calificaciones” aunque si invoca una premisa de la Corte Constitucional en su última declaración que considera también “la familia como la unión entre dos personas, independientemente de su sexo”.
Mientras que el otro proyecto el Nº 037 es de solo 3 artículos modificatorios del Artículo 113 del Código Civil eliminando “la procreación como fin del matrimonio”, argumentándolo con que “Las parejas se pueden constituir con el único fin de convivir y emprender un proyecto de vida común, sin que esto implique la procreación”
Ahora, veamos, las modificaciones que el Proyecto Ley 058 le hace a cinco Artículos del Código de Infancia y Adolescencia:
Con el Art 18, modifica el Art 64 sobre Efectos Jurídicos de la Adopción, le agregan al principio “o la” adoptante es el “o la” cónyuge o compañero “o compañera” permanente del padre o madre o “uno de los padres o una de las madres”; mientras que con el art19, modifica el numeral 2 del Art 65, en lo del consentimiento para la adopción, “de uno de los padres o una de las madres” y en lo de si el concepto de adopción del hijo “o hija” y en cuanto a la consaguinidad si fuere hijo “o hija” del compañero “o compañera” “de la persona”
Respecto a la solidaridad Familiar, propone el P.L 058 con el Art 20 modificar el Parágrafo del Art 67 agregandole “del mismo o distinto sexo” y después de niño “o de niña” y mas adelanten lo pertinente a la falta del padre o la madre, esta será seguida de la expresión “de uno de los padres o una de las madres” y donde dice hijo “o de hija” y donde dice niño “o de niña” y después de compañero “o compañera” y donde dice “los” se le agrega “y las” y enseguida de padres, “o madres”
Ahora, el tema bien sobado por los papistas, no solo los de la Roma mesiánica, sino los de palacio de narquiño y su combo, como es los requisitos para la adopción. Este P.L, con su Art 21, pretende modificar el Art 68, agregándosele “sin perjuicio de su orientación sexual” para rematar con el Art 22, que adiciona el Art. 68 A. sobre la aplicabilidad. “Para todos los efectos legales, se entenderán cobijadas por las disposiciones contenidas en este código y demás normas que regulen lo pertinente a la adopción, las parejas del mismo sexo que contrajeran matrimonio con las formalidades establecidas por la ley o conformaren una unión marital de hecho. En caso de contradicción entre esta norma y las demás, se entiende derogada toda disposición contraria a lo establecido en el presente artículo”
Habrán quienes se “sorprendan” por este artículo, incluso que hagan calificativos a priori, sin pensar por un solo momento de que esta situación es tan antigua, como la misma existencia de la humanidad, y no porque esta se haya degenerado, es que hoy se habla de este tema, sino por las reprimendas que la iglesia en nombre de su “dios” le hacían a sus “semejantes”, calificándoles de herejes, depravados, descarriados, monstruos y tantos mas; acompañado de “castigos” muy severos como la quema en la hoguera ante un publico que victoreaban la hazaña del inquisidor; obligando a la persona a comportarse como la sociedad consideraba -y considera- debe ser la constante de las personas, encasilladas de esa expresión “masculino” o “femenina”, solo basándose en unas “pruebas” externas” como la vagina o el pene para “saber” que es hombre o mujer.
Hoy en día, tenemos aunque en muchos casos como letra muerta, algunos tratados internacionales que defienden los derechos de las parejas del mismo sexo, incluso en aquellos países autodenominados “civilizados”; incluso dentro del baticano porque para nadie es un secreto las aberraciones si, por parte de estos “tutores” de los valores humanos” cuando violan, a personas del mismo sexo, que es lo que enuncie arriba de este articulo y no para justificar su conducta comparada con otras, sino la de afecto o atracción entre personas del mismo sexo en una cuestión tan real y tan propia de los comportamientos de la materia o de los cuerpos, pero que algunos se escandalizan, a lo mejor porque internamente llevan una persona de las que critican, y su furia es no poderlo decir y actuar públicamente, asumiendo su rol.
En los tratados, encontramos la sustentación que hace el P.L. 058 donde en una de sus partes afirma: “Los derechos de las parejas del mismo sexo a la dignidad humana, igualdad, la prohibición de tratos degradantes, a conformar una familia y al matrimonio se encuentran consagrados en una serie de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado colombiano, entre los cuales se cuentan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador. En consonancia con la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, estos tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, por lo que, tienen jerarquía constitucional”
Distinto es lo físicamente visto por la humanidad, a lo biológicamente comportado por un ser que antes que ser un mal, o sufrir de “aberraciones”,sencillamente puede tener alguna disforia frente al sexo biológico; que pudieron haber sido perceptibles desde la infancia con algunas conductas secretas conllevando en algunos casos hasta el suicidio, al no soportar la pena de ser un ser atrapado en el cuerpo equivocado –y no es para risas, ni malos calificativos-, por lo que científicamente, el cura, el juez, el policía, el padre de familia, no pueden amoldar con falsos “tratamientos” como si se tratara de una enfermedad, -como si lo es la homofobia-; obligando a la persona a “comportarse bien” cuando la mente de una persona ni siquiera la misma, puede acoplar a su cuerpo; pero si –y les voy doble contra sencillo- que si es probable, que el cuerpo se amolde a la mente que es lo que los científicos o versados en la materia denominan como “reasignación de sexo” para disminuir la contradicción entre identidad y fenotipo y poder asumir su verdadero rol como persona, que siente, ama, que sabe lo que es el desamor, que piensa y aporta para la misma sociedad como las personas “normales” incluso mas que ellas mismas; que brindan protección al niño abandonado por sus padres “normales”
Ha habido –y hay- personas con síntomas depresivos, debido a su situación que han generado además el malestar subjetivo con algunas dificultades como haber presentado durante la adolescencia episodios o estados probablemente disociativos, desencadenados por su misma situación que en aquel momento no se expresaba abiertamente, por lo que el numero de suicidios es alto y pasan desapercibidos por el resto de la humanidad; generando si burlescos baratos cuando alguien de esas personas acude al suicidio como última esperanza de escape a su mortal situación; sin tener en cuenta que a la persona no solo se le asesina com plomo, motosierras o de hambre; sino que tambien con una mas letal, como es la de impedirle a la persona ser quien verdaderamente es; sin que para ellos o ellas, existan entonces Defensores de los Derechos Humanos.
Les invito, a visitar nuestra nueva Sección Cultural NOHORA y LINA localizada en el botón parte superior de nuestro Portal, con las categorías AMANECER y ERUDITOS
J. Manuel Arango C.
Director, Editor.
Red Independiente de Comunicación Alternativa CLARIN de Colombia
0 comentarios:
Publicar un comentario