El control de manifestaciones es “el servicio policial orientado al resguardo de los derechos humanos y garantías de las personas que participan en reuniones públicas y manifestaciones, con el objeto de asegurar la paz social, la convivencia ciudadana y el respeto de la legalidad, teniendo como premisa fundamental la mediación o negociación de los conflictos por vías pacíficas” (Manual de actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, Consejo General de Policía –CGP-, 2012)
En abril de 2011 el Ministerio para las Relaciones Interiores publicó en Gaceta Oficial Nº 39.658 las “Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (NAPOP), que sirven de base al Manual citado en el párrafo anterior. En éstos se trata de establecer el equilibrio armónico entre la protección de los derechos humanos de los manifestantes y el aseguramiento de los derechos de los funcionarios policiales, que velan a su vez por la protección de los derechos de toda la ciudadanía (art. 2 NAPOP; art. 8 Ley del Estatuto de la Función Policial –LEFP-). Más allá de la actual coyuntura, es importante que los ciudadanos, y en especial los cuerpos de seguridad del Estado, conozcan las normas mínimas que deben aplicarse en estos casos y que forman parte del nuevo modelo policial. Tomando como referentes los mencionados instrumentos, a continuación se presenta de manera sintetizada las normas que los cuerpos policiales, y demás entes que presten el servicio de policía, deben aplicar en el control de reuniones públicas y manifestaciones:
1. Priorizar el respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia (EDSDJ) como el consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (arts. 43 y 2 CRBV; 5.1. NAPOP).
2. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria (art. 68 CRBV; art.65.6 Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana –LOSPCPNB-; arts.9.6 y 21 NAPOP). En un EDSDJ como el nuestro, que promueve el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, es previsible que se susciten situaciones de movilización colectiva, esto es parte de nuestra realidad social actual. Si bien por lo general estos actos no son violentos, lo cierto es que en algunas circunstancias las acciones de los manifestantes pueden afectar el derecho del resto de la ciudadanía (porque trancan las vías de circulación, por ejemplo, e impiden el libre tránsito) o pueden tornarse violentas. Es por ello que la labor de los cuerpos de policía debe estar dirigida a que el disfrute del derecho a la manifestación pacífica no derive en la vulneración de los derechos de las demás personas, ni en la violación de leyes nacionales.
3. Ponderar derechos humanos: cuando existan conflictos en el disfrute y ejercicio de los derechos de quienes participan en manifestaciones frente a los derechos de las demás personas, grupos o población en general, los funcionarios policiales deben considerar y ponderar los derechos humanos y garantías involucrados, sus posibles amenazas o violaciones, la magnitud y consecuencias de éstas, así como, la existencia de alternativas para su disfrute o ejercicio simultáneo, observando en todo momento la protección especial a la vida, la salud e integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la LEFP (art. 5.2 NAPOP).
4. Dar una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a lascomunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, su hábitat y sus propiedades (art.8 LOSPCPNB). Deben también proteger aquellos bienes que constituyan patrimonio público, particularmente aquellos vinculados con la prestación de servicios públicos esenciales (art. 9.5 NAPOP).
5. Proteger especialmente a las poblaciones en situación de vulnerabilidad: la actuación de los cuerpos de policía debe extremar las precauciones cuando la actuación esté dirigida hacia niños o adolescentes, así como hacia los adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral (arts. 65.9 LOSPCPNB; 5.3, 21.1 NAPOP).
6. Utilizar siempre el uso de medios alternativos de solución de conflictos (diálogo, negociación, mediación, entre otros) como primera medida de actuación (arts. 4.5 LOSPCPNB; 5.5, 9.7 NAPOP). La solución de los conflictos sociales no es competencia de los cuerpos de policía, la participación del negociador será únicamente con la finalidad de que se deponga la medida de la fuerza y evitar así las expresiones de violencia por parte de los manifestantes en conflicto. Todos los cuerpos de policía deberán contar dentro de sus estructuras con un equipo de negociadores capacitados para adelantar labores de conciliación y mediación. Los funcionarios designados como negociadores deberán ubicar a los líderes de la manifestación y adelantarán todas las acciones posibles para persuadirles de sus acciones. En caso de que no exista algún líder visible, se utilizarán equipos altoparlantes o megáfonos.
7. Utilizar la fuerza sólo cuando todos los medios de negociación y persuasión se hayan agotado. Antes de hacer uso de la fuerza los oficiales deberán advertir verbalmente e intentar persuadir a las personas manifestantes (art. 21 NAPOP) a través del diálogo o empleando equipos altoparlantes. Los cuerpos policiales deben contar con una cantidad suficiente de funcionarios, bien formados, capacitados, entrenados, equipados e informados, esto es fundamental para asegurar un adecuado control de la situación (arts. 19 y 20 NAPOP).
8. Hacer el menor uso de la fuerza policial posible para garantizar su integridad física y sus derechos o los de terceros, siguiendo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Esta tarea requiere de entrenamiento, equipamiento adecuado y mucha preparación física y psicológica (art. 5, numerales 4 y 6; arts. 13, 14, 17.2 y 30 NAPOP). La LOSPCPNB en sus artículos 68 al 71 consagran los principios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza que deben ser aplicados por los cuerpos policiales. En las páginas 34 a la 37 del Manual que hace referencia a las NAPOP se presenta una escala del conflicto referencial para el uso de la fuerza policial durante el control de reuniones públicas y manifestaciones. No se debe utilizar la fuerza contra las personas que huyen o caen mientras corren, salvo la estricta necesaria en caso de flagrancia en la comisión de un delito (art. 21.2 NAPOP).
9. Utilizar armamento de carácter defensivo no letal, por ejemplo, bastones policiales, gas lacrimógeno, cañones de agua, granadas de distracción, lanzadores de municiones no letales, etc. Además del traje antitrauma (compuesto por casco antimotín con protección de cuello y recubrimiento interior, chaleco balístico, protectores de pectorales, brazos, genitales, muslos, cadera, coxis, rodillas, tibia, peroné, tobillos y empeine), escudo antimotín, máscara antigás, extintor de fuego, megáfono, vallas separadoras y esposas de acero. Toda Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones debe contar con unidades de transporte policial de orden público, con cabina trasera y salida lateral, así como con una unidad de transporte blindada de la misma naturaleza, con bomba y rociador de agua.
a. No se debe propulsar agentes químicos en forma directa contra las personas. Se deben tomar precauciones en el uso de agentes químicos, a fin de evitar su difusión y extensión en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, liceos y colegios, así como espacios confinados o sitios cerrados (art. 21.3 NAPOP).
b. Cuidar que el empleo de carabinas y escopetas para el lanzamiento de los agentes químicos y el gas se efectúe por personal debidamente capacitado y entrenado para tal fin, de conformidad con las directivas vigentes.
10. Reconocer “que las personas en una multitud son individuos, no una mera muchedumbre sin rostro (…). Dichos funcionarios deben asegurarse de que las acciones puntuales se dirijan sólo contra los individuos que infrinjan la ley y no afecten a los testigos inocentes, quienes deberían poder continuar manifestándose sin interrupciones” (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2008).
11. Respetar la libertad personal y practicar solo detenciones en casos de delitos flagrantes. Individualizar a los presuntos autores de delitos para aprehenderlos y ponerlos a la disposición de las autoridades. En caso de detención, explicar suficientemente las razones, facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana. En estos casos debe notificarse de forma inmediata al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo (art. 21.8 NAPOP). Deben evitarse las aprehensiones colectivas o redadas en el marco de las acciones de control de reuniones públicas.
12. Abstenerse de usar armas de fuego en el control de manifestaciones pacíficas (arts.68 CRBV; 21.9 NAPOP). En consecuencia, el arma de fuego solo debe usarse en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de terceros, ante una agresión ilegítima, únicamente en contra de quien o quienes representen tal nivel de amenaza, atendiendo siempre a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad. Es importante destacar que los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen en cuenta el carácter frecuentemente peligroso de la labor policial, señalando “que la amenaza de la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad”. Por ello, estos instrumentos aportan criterios para un uso legal necesario y proporcional de la fuerza garantizando el pleno respeto de los derechos humanos.
13. Garantizar la existencia de corredores humanitarios para facilitar el acceso y salida de socorristas: ambulancias, bomberos, entre otros. Hacer las gestiones necesarias para que se preste atención médica a las personas afectadas y para que se informe a sus familiares o personas cercanas acerca de su paradero y estado de salud (art.21.7 NAPOP).
14. Tener siempre en cuenta el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley(CCFEHCL) adoptado por la Asamblea General de la ONU, resolución 34/169 del 17/12/1979 que contiene directrices éticas y legales transversales para su profesión.
15. El coordinador de reuniones públicas y manifestaciones en cuanto reciba la información sobre la manifestación debe obtener información precisa acerca de la situación y hacer los estudios, análisis, planificación táctica y estratégica, y demás preparativos correspondientes. Una vez finalizada la actividad, conjuntamente con el personal supervisor, evaluará la actuación de las unidades durante la situación atendida, identificarán las posibles fallas e implementarán los correctivos que sean necesarios (arts. 10, 17, 19, 20, 21 y 22 NAPOP).
¿Cómo debe ser la distribución de competencias entre los distintos cuerpos de seguridad en el control de manifestaciones?
Policías Municipales: si bien no tienen competencia directa en el control de manifestaciones, ni cuentan con los equipos para estas tareas, los cuerpos de policía municipales deben circunscribir el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 (naturaleza de los cuerpos de policía municipal) y 50 (criterios y niveles de actuación policial) de la LOSPCPNB, contribuyendo con las orientaciones debidas a las personas y el control del perímetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las mismas, prevenir y evitar la escalada en la confrontación y facilitar la operatividad de los demás cuerpos policiales (art. 4 NAPOP).
Policías Estadales: tienen la facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia, en su espacio territorial (art. 43 LOSPCPNB). Las policías Estadales son las responsables directas de contener las manifestaciones y asegurar el orden público en su territorio. En caso de que ésta se vea superada en su capacidad y medios, debe ser apoyada de inmediato por los cuerpos nacionales existentes con competencia en esta materia la PNB o la GNB.
Policía Nacional Bolivariana (PNB): Tiene competencia en todo el territorio nacional en materia de orden público (art. 37 LOSPCPNB) interviene cuando la intensidad de la situación rebasa la capacidad y medios de las policías estadales (criterios y niveles de actuación policial, arts. 50 al 54 LOSPCPNB; arts. 8, 9, 10 de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana –LCSC-; 9.9 NAPOP).
Guardia Nacional Bolivariana (GNB): en esta etapa transitoria de desarrollo y fortalecimiento institucional de la PNB, la GNB ejerce también labores de control de manifestaciones y de orden público, en la prestación de esta área del servicio de policía, este cuerpo debe regirse también por las normas descritas (arts.1 NAPOP; 27 LCSC; 42 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; comentario al artículo 1 del CCFEHCL).
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