viernes, 22 de junio de 2012

ONU: España no toma las medidas necesarias para impedir actos de tortura


NACHO HERNANDEZ / TERCERA INFORMACION – El Estado español, parte del Convenio contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ha violado parte de su contenido, según relata el Comité de Tortura de las Naciones Unidas.
En su comunicación número 453/2011, el organismo internacional considera violado el artículo 12 del tratado, el cual insta a todo Estado parte del Convenio a investigar a fondo de forma pronta e imparcial, siempre que haya motivos razonables para creerlo, cualquier acto de tortura cometido dentro de su jurisdicción.
La resolución resulta de la queja interpuesta ante el propio Comité por Orkatz Gallastegi Sodupe. Orkatz fue detenido en Berango (Bizkaia) en octubre de 2002 por sabotaje y estragos contra bienes inmuebles de titularidad pública. Posteriormente a su detención fue llevado a la central de la Ertzaintza en Arkaute, Vitoria, donde se determinó que los hechos que se le imputarían entraban dentro de la jurisdicción antiterrorista, por lo que se le sometió a un régimen de incomunicación de tres días. Fue durante ese periodo de tiempo sin acceso a familiares, a abogado de su elección y a médico de confianza cuando el acusado sufrió las torturas y malos tratos que acabó por denunciar ante los tribunales.
Las torturas y su autoinculpación
Según se desprende de los hechos que constan en el comunicado del organismo, Orkatz fue reducido a una celda con una cama de cemento, en la que se le obligaba a estar de pie en posturas incómodas con los ojos cerrados mientras era golpeado en todo el cuerpo y en sus genitales. Cuando podía descansar, dejaban la luz encendida en todo momento y ponían música a todo volumen para que le fuera imposible dormir. Mientras tanto, sufrió amenazas de muerte contra su persona y la de sus familiares. Ya en el interrogatorio, se le sentó y después de taparle la cabeza con su propia ropa, se le golpeaba hasta perder el conocimiento.
En dichos interrogatorios se pretendía conseguir del detenido una autoinculpación como cooperador necesario del asesinato del juez José María Lidón Corbi en noviembre de 2001. Con tal fin, se le obligó a memorizar un escrito en el cual constaba su autoinculpación de manera que si no lo hacía convincentemente a juicio de los agentes se le golpeaba y amenazaba hasta que lo memorizara correctamente. De este modo se hizo la toma de declaración, bajo coacción y la presencia del abogado de oficio no palió esta situación. Dicho defensor ejerció una labor meramente pasiva, como un espectador más y «no abrió la boca», según palabras textuales de Orkatz recogidas en la comunicación del Comité, «ni siquiera cuando le dije que había sido torturado».
Finalmente Orkatz acabó autoinculpándose como responsable de sabotaje urbano y cooperación necesaria (como informante de banda armada) y pertenencia a organización terrorista en relación con el asesinato del juez Lidón.
Negligencia del médico forense
Durante su segundo día de incomunicación, Orkatz fue visitado por un médico forense. Éste no hizo constar en su informe el relato del detenido en el que acusaba a los agentes de malos tratos. Asimismo, Orkatz se quejó de que no le realizó exploración alguna y no mostró el más mínimo interés en cómo se encontraba.
Actuaciones judiciales
Orkatz fue puesto a disposición de la Audiencia Nacional en octubre de 2002. Durante la instrucción del sumario relató lo acontecido aquellos tres días y no se ratificó en ninguna de las declaraciones realizadas en comisaría. Fue en enero de 2003 cuando interpone en Vitoria una denuncia contra los agentes de la ertzaintza por tortura y malos tratos. Hasta noviembre de 2005, momento en el que la Audiencia Nacional le condena a 26 años de prisión tomando como prueba su declaración inculpatoria tomada en Arkaute, Orkatz ve cómo juzgado tras juzgado (incluido el Tribunal Constitucional) inadmite o desestima toda demanda o recurso que interpone con motivo de los malos tratos sufridos en aquella comisaría. Como consecuencia de la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, Orkatz recurre al Tribunal Supremo, que confirma la sentencia previa (con dos votos particulares que cuestionan la validez de la declaración como prueba) y posteriormente (otra vez) en amparo al Tribunal Constitucional, que en 2008 decide no admitir a trámite el recurso por «carecer de contenido que justifique una decisión sobre el fondo» del asunto.
Queja ante el Comité de Tortura
Una vez agotadas las vías de recurso en el Estado, Orkatz recurre ante el Comité de Tortura de las Naciones Unidas para conocer su caso. Después de exponer los hechos que acaban de ser relatados más arriba, el organismo concluye en su escrito que existe una «ausencia de actividad investigativa por parte de las autoridades que resulta incompatible con la obligación del Estado de velar para que las autoridades lleven a cabo una investigación pronta, independiente e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido tortura» y, en este caso, para el Comité, existían esos motivos. Los hechos, continúa el organismo, «ponen de manifiesto una violación por el Estado del artículo 12 de la Convención».
Asimismo, el Comité pide al Estado a que lleve a cabo una «reparación efectiva» del daño que incluya una investigación plena y exhaustiva de las denuncias de Orkatz y concluye que espera del España que cumpla con sus obligaciones contraídas en la Convención y que utilice los medios oportunos para que no se vuelva a cometer esta violación legal en el futuro.

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