por Alejandro Teitelbaum / Argenpress
CFK apoyó deliberadamente una constante de la política imperialista contraria a la libre determinación de los pueblos.
I. Los líderes de las grandes potencias occidentales (la mal llamada “comunidad internacional”) se rasgan las vestiduras y afirman que la integración de Crimea en la Federación de Rusia como república autónoma viola el derecho internacional y que el referéndum que lo decidió es “ilegal”. Pese al resultado aplastante que demuestra que buena parte de las minorías no rusas votaron a favor.
En materia de violación del derecho internacional las potencias capitalistas no pueden recibir lecciones de nadie pues son maestros en la materia, dado que lo vienen violando desde hace varios siglos mucho antes de su codificación, cuando todavía estaba en germen con el nombre de “derecho de gentes”.
Se quejan porque Crimea se separó de Ucrania y se olvidan que en 2008 patrocinaron y supervisaron la separación de Kosovo de Serbia, decidida en una votación parlamentaria, sin referéndum.
La gran mayoría de los Estados tienen una particular repugnancia por los referéndums, que es una forma de permitir la participación directa de la población en las decisiones importantes.
Esa repugnancia se manifestó claramente cuando la Unión Europea y Estados Unidos presionaron brutalmente al Gobierno griego para que desistiera de su propósito de convocar a un referendo a fin de que el pueblo decidiera qué hacer con la deuda externa.
El principio de libre determinación de los pueblos está inscripto en el artículo 1º de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos celebrados en el decenio de 1960.
No figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 porque la propuesta de la Unión Soviética en ese sentido fue rechazada por las potencias occidentales.
El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de la ONU aprobó por la resolución 1514 (XV) una Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, sin votos en contra pero con la abstención de nueve países, entre los que se encontraban las principales potencias coloniales. La declaración condenó el colonialismo y declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, derecho que se ejercería a través de la consulta a la población, mediante plebiscito o referéndum.
La proclamación produjo gran controversia a raíz de la tensión entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados. La resolución 1514 (XV) afirmaba que todo intento de quebrantar la unidad nacional era incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, por lo que resultó necesario establecer cómo se compatibilizaban los dos principios. La cuestión fundamental fue la identificación de las entidades legitimadas para invocar el derecho a la libre determinación.
Al día siguiente, 15 de diciembre, se proclamó la resolución 1541 (XV), que profundizaba en estas cuestiones. Manteniendo que es indispensable que la población autóctona exprese su voluntad libremente, se precisó que esta voluntad no siempre tenía que llevar a la constitución de un nuevo Estado soberano. El ejercicio del derecho de autodeterminación podría llevar a la independencia, a la libre asociación o a la integración en otro Estado. Además, la resolución 1541 (XV) concretó qué pueblos son titulares del derecho de libre determinación, en función de dos criterios básicos: la existencia de diferencias étnicas y culturales y la separación geográfica entre la colonia y la metrópoli. Esta exigencia de separación territorial implicó que el derecho de autodeterminación sólo se reconociera a los pueblos que habitaban territorios coloniales ultramarinos, excluyendo las situaciones de colonialismo interno. Pese a esta limitación, las resoluciones adoptadas en 1960 dieron un nuevo impulso al proceso de descolonización en Asia y África.
Eso en lo que se refiere al aspecto externo del derecho a la autodeterminación
Pero existe también la vertiente interna, que se define como el derecho de los pueblos a decidir su organización política y perseguir su desarrollo cultural, social y económico.
A la parte económica del derecho de autodeterminación se refieren los artículos 1.2 comunes de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que dicen "para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia".
Este enunciado se completó con la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1803 (XVII), de 14 de diciembre de 1962, que contiene la Declaración sobre la soberanía permanente sobre los recursos naturales. Esta Declaración afirma que "el derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado". Los pueblos podrán autorizar, limitar o prohibir la inversión extranjera, que se regirá, en su caso, por las normas de Derecho internacional y el Derecho interno aplicable, así como por el respeto al principio de buena fe.
Los Estados y las Organizaciones internacionales deben "respetar estricta y escrupulosamente" el derecho de libre determinación económica, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y las normas aprobadas por la Declaración. El incumplimiento de este deber de respeto puede originar responsabilidad internacional, que obligue a "la restitución y la plena compensación por la explotación y el agotamiento de los recursos naturales", de acuerdo con la resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974.
De modo pues, que el derecho a la libre determinación de los pueblos en lo externo y en lo interno, es un principio universal que están obligados a respetar todos los Estados, pero que desgraciadamente es poco o nada respetado por las grandes potencias. Y muchas veces consentida su violación por las elites gobernantes de no pocos pequeños -o relativamente pequeños- Estados.
II. Hay que distinguir claramente el principio universal de libre determinación de los pueblos de las reivindicaciones territoriales, que son cuestiones puntuales que deben ser resueltas caso por caso.
El caso de las Malvinas es uno de ellos. El gobierno británico, al realizar un referéndum en las islas el año pasado, confundió deliberada y groseramente un litigio territorial con un problema de autodeterminación.
Lo mismo hizo ahora - a la inversa- el Gobierno argentino al apoyar con su voto en el Consejo de Seguridad el proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, donde se declara que el referéndum en Crimea, “carece de validez”, voto que la Presidenta Cristina Fernández justificó declarando “Nosotros seguimos votando como miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de la misma manera que votamos cuando votamos en el tema de Malvinas”. Es decir pretende presentar como un caso de integridad territorial cuando lo que está en juego es el principio de libre determinación de los pueblos ejercido legítimamente mediante un referéndum..
"La delegación argentina entiende que no tiene mayor sentido pronunciarnos sobre hechos futuros y consecuencias hipotéticas", explicó la embajadora, María Cristina Perceval, al fundamentar su voto. "Sin embargo, ha acompañado el proyecto de resolución porque reafirma la primacía del principio de la integridad territorial”.
La resolución yanqui se propuso “ilegalizar” un referéndum popular de autodeterminación, aplicación en el caso particular de un principio universal que están obligados a respetar todos los Estados.
El Gobierno argentino, al votar el proyecto de USA, no se confundió de tema, como parece desprenderse de las declaraciones de CFK al respecto, sino que apoyó deliberadamente una constante de la política imperialista contraria a la libre determinación de los pueblos.
Un esfuerzo más para restablecer y profundizar las “relaciones carnales” -practicadas por el amigo Menem- con Estados Unidos y otras grandes potencias.
En materia de violación del derecho internacional las potencias capitalistas no pueden recibir lecciones de nadie pues son maestros en la materia, dado que lo vienen violando desde hace varios siglos mucho antes de su codificación, cuando todavía estaba en germen con el nombre de “derecho de gentes”.
Se quejan porque Crimea se separó de Ucrania y se olvidan que en 2008 patrocinaron y supervisaron la separación de Kosovo de Serbia, decidida en una votación parlamentaria, sin referéndum.
La gran mayoría de los Estados tienen una particular repugnancia por los referéndums, que es una forma de permitir la participación directa de la población en las decisiones importantes.
Esa repugnancia se manifestó claramente cuando la Unión Europea y Estados Unidos presionaron brutalmente al Gobierno griego para que desistiera de su propósito de convocar a un referendo a fin de que el pueblo decidiera qué hacer con la deuda externa.
El principio de libre determinación de los pueblos está inscripto en el artículo 1º de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos celebrados en el decenio de 1960.
No figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 porque la propuesta de la Unión Soviética en ese sentido fue rechazada por las potencias occidentales.
El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de la ONU aprobó por la resolución 1514 (XV) una Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, sin votos en contra pero con la abstención de nueve países, entre los que se encontraban las principales potencias coloniales. La declaración condenó el colonialismo y declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, derecho que se ejercería a través de la consulta a la población, mediante plebiscito o referéndum.
La proclamación produjo gran controversia a raíz de la tensión entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados. La resolución 1514 (XV) afirmaba que todo intento de quebrantar la unidad nacional era incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, por lo que resultó necesario establecer cómo se compatibilizaban los dos principios. La cuestión fundamental fue la identificación de las entidades legitimadas para invocar el derecho a la libre determinación.
Al día siguiente, 15 de diciembre, se proclamó la resolución 1541 (XV), que profundizaba en estas cuestiones. Manteniendo que es indispensable que la población autóctona exprese su voluntad libremente, se precisó que esta voluntad no siempre tenía que llevar a la constitución de un nuevo Estado soberano. El ejercicio del derecho de autodeterminación podría llevar a la independencia, a la libre asociación o a la integración en otro Estado. Además, la resolución 1541 (XV) concretó qué pueblos son titulares del derecho de libre determinación, en función de dos criterios básicos: la existencia de diferencias étnicas y culturales y la separación geográfica entre la colonia y la metrópoli. Esta exigencia de separación territorial implicó que el derecho de autodeterminación sólo se reconociera a los pueblos que habitaban territorios coloniales ultramarinos, excluyendo las situaciones de colonialismo interno. Pese a esta limitación, las resoluciones adoptadas en 1960 dieron un nuevo impulso al proceso de descolonización en Asia y África.
Eso en lo que se refiere al aspecto externo del derecho a la autodeterminación
Pero existe también la vertiente interna, que se define como el derecho de los pueblos a decidir su organización política y perseguir su desarrollo cultural, social y económico.
A la parte económica del derecho de autodeterminación se refieren los artículos 1.2 comunes de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que dicen "para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia".
Este enunciado se completó con la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1803 (XVII), de 14 de diciembre de 1962, que contiene la Declaración sobre la soberanía permanente sobre los recursos naturales. Esta Declaración afirma que "el derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado". Los pueblos podrán autorizar, limitar o prohibir la inversión extranjera, que se regirá, en su caso, por las normas de Derecho internacional y el Derecho interno aplicable, así como por el respeto al principio de buena fe.
Los Estados y las Organizaciones internacionales deben "respetar estricta y escrupulosamente" el derecho de libre determinación económica, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y las normas aprobadas por la Declaración. El incumplimiento de este deber de respeto puede originar responsabilidad internacional, que obligue a "la restitución y la plena compensación por la explotación y el agotamiento de los recursos naturales", de acuerdo con la resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974.
De modo pues, que el derecho a la libre determinación de los pueblos en lo externo y en lo interno, es un principio universal que están obligados a respetar todos los Estados, pero que desgraciadamente es poco o nada respetado por las grandes potencias. Y muchas veces consentida su violación por las elites gobernantes de no pocos pequeños -o relativamente pequeños- Estados.
II. Hay que distinguir claramente el principio universal de libre determinación de los pueblos de las reivindicaciones territoriales, que son cuestiones puntuales que deben ser resueltas caso por caso.
El caso de las Malvinas es uno de ellos. El gobierno británico, al realizar un referéndum en las islas el año pasado, confundió deliberada y groseramente un litigio territorial con un problema de autodeterminación.
Lo mismo hizo ahora - a la inversa- el Gobierno argentino al apoyar con su voto en el Consejo de Seguridad el proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, donde se declara que el referéndum en Crimea, “carece de validez”, voto que la Presidenta Cristina Fernández justificó declarando “Nosotros seguimos votando como miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de la misma manera que votamos cuando votamos en el tema de Malvinas”. Es decir pretende presentar como un caso de integridad territorial cuando lo que está en juego es el principio de libre determinación de los pueblos ejercido legítimamente mediante un referéndum..
"La delegación argentina entiende que no tiene mayor sentido pronunciarnos sobre hechos futuros y consecuencias hipotéticas", explicó la embajadora, María Cristina Perceval, al fundamentar su voto. "Sin embargo, ha acompañado el proyecto de resolución porque reafirma la primacía del principio de la integridad territorial”.
La resolución yanqui se propuso “ilegalizar” un referéndum popular de autodeterminación, aplicación en el caso particular de un principio universal que están obligados a respetar todos los Estados.
El Gobierno argentino, al votar el proyecto de USA, no se confundió de tema, como parece desprenderse de las declaraciones de CFK al respecto, sino que apoyó deliberadamente una constante de la política imperialista contraria a la libre determinación de los pueblos.
Un esfuerzo más para restablecer y profundizar las “relaciones carnales” -practicadas por el amigo Menem- con Estados Unidos y otras grandes potencias.
0 comentarios:
Publicar un comentario